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Normas de evaluación y concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

12. El resultado alcanzado, medido por el
número de sentencias emitidas en comparación con el
promedio de las sentencias dictadas por los jueces de igual
competencia en la misma circunscripción
judicial.

13. La capacidad para supervisar y
controlar el personal del tribunal, y la planificación del
trabajo.

14. El nivel cultural general del
juez.

15. El perfil psicotécnico y
psicológico.

16. La opinión general de la
comunidad acerca de la conducta ciudadana y la idoneidad del
juez.

17. El debido respeto en su trato con otros
jueces, sus subordinados y lkos justiciables en
general.

18. El mantenimiento de la dignidad del
Tribunal.

19. La observancia de hábitos
sociales adecuados a la dignidad del cargo de juez.

20. La evolución de su
patrimonio.

21. El manejo de las cuentas bancarias del
tribunal, durante su gestión.

Parágrafo Único: En
los tribunales colegiados la evaluación de los jueces se
hará en forma individual. El número de sentencias y
su calidad se evaluarán por las ponencias y los votos
salvados correspondientes a cada uno de los jueces integrantes
del órgano colegiado.

Artículo 6º:
INSTRUMENTOS DE EVALUACION. La evaluación se
efectuará mediante métodos estadísticos,
inspección del tribunal, entrevista al evaluado, muestreo
representativo de las sentencias con vista al respectivo
expediente, análisis y discusión de casos,
revisión del expediente personal, examen
psicotécnico, examan psicológico, examen
médico, consulta a la comunidad, auditoría de
cuentas, según resulten apropiados a la naturaleza de cada
factor. La investigación patrimonial comprenderá el
análisis de la evolución del patrimonio familiar
actual del juez, en relación con los ingresos obtenidos
por cualquier causa, durante su actividad judicial de acuerdo con
el resultado que arrojen sus declaraciones de impuestos y la
declaración jurada de patrimonio para la
Contraloría General de la República.

Artículo 7º: FACTORES
ELIMINATORIOS. De los factores mencionados en el artículo
5º, bastará para considerar reprobado al juez en la
evaluación, la calificación de insatisfactorio en
uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto
carácter eliminatorio:

Número de días de despacho
inferior al sesenta por ciento (60%) de los días en que
debió despachar durante el período
evaluado.

El resultado alcanzado, menor al setenta
por ciento (70%) del promedio de sentencias emitidas por los
jueces de igual competencia en la misma circunscripción
judicial.

La capacidad física del juez para
garantizar la inmediación en el proceso, si hay
limitaciones que la impidan.

El resultado del examen psicológico
que revele una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la
función de juzgar.

El análisis de la evolución
del patrimonio familiar durante la gestión del juez, si
éste no se corresponde con los ingresos
justificables.

El examen de las cuentas del tribunal que
revele ingresos no registrados o egresos para propósitos
ajenos a la finalidad de dichas cuentas, durante el
período de su gestión.

Artículo 8º: RESULTADOS
DE LA EVALUACION. Si en la mayoría de los factores, la
calificación es satisfactoria, la evaluación se
considerará aprobada. De lo contrario, el juez será
separado del Poder Judicial.

Los resultados de la evaluación de
todos los jueces de una circunscripción se
utilizarán para identificar deficiencias del servicio
judicial y tomar las providencias para corregirlas.

Artículo 9º: EPOCA Y
PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La primera evaluación se
efectuará conforme al cronograma que, dentro de los 15
días siguientes a la publicación de estas normas,
elaborará la Comisión Coordinadora de
Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial. El período a evaluar será el
año inmediato anterior a la fecha de la evaluación;
pero la evaluación de la evolución patrimonial se
extenderá a todo el tiempo de la gestión del
juez.

En lo sucesivo y mientras se dicta la ley
respectiva, el programa de evaluación será
permanente y cada juez será evaluado por lo menos una vez
al año.

Artículo 10º:
EVALUADORES. La evaluación será practicada por un
jurado constituido conforme a las reglas del capítulo IV
de estas normas, que seguirá el procedimiento allí
establecido, en lo que sea aplicable, y podrá valerse de
la asesoría técnica necesaria.

Artículo 11º: REVISION
DE LA EVALUACION. El veredicto del jurado será inapelable,
pero el evaluado tendrá derecho a solicitar que el jurado
revise la ponderación de los factores de carácter
numérico, en el lapso de cinco días hábiles
siguientes a la publicación del resultado.

Artículo 12º:
CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION. Los jueces que aprueben la
evaluación, serán ratificados en sus cargos si son
titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la
evaluación, quedarán aceptados para el concurso de
oposición. Los jueces que no aprueben la
evaluación, serán retirados de sus cargos, pero
podrán inscribirse en concursos de oposición para
ingreso al Poder Judicial, después de transcurridos cuatro
años desde la fecha del retiro.

CAPITULO III

REGIMEN DE LOS
CONCURSOS

Artículo 13º: CONCURSOS
DE OPOSICION. La provisión de cargos vacantes de jueces,
existentes o que se crearen, se hará únicamente con
quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición,
abierto a todos los abogados que cumplan con los requisitos, si
el cargo no se hubiese suplido mediante traslado de un juez de
igual categoría que lo haya solicitado.

Los tribunales se dividen en tres
categorías, comenzando por los Tribunales de Municipio,
que se han denominado de categoría `C´, los
Tribunales de Primera Instancia o de categoría `B´,
y los Tribunales Superiores o de categoría
`A´.

Artículo 14º: REQUISITOS
DE INGRESO AL NIVEL `C´. Son requisitos para concursar para
el cargo de juez de los tribunales de categoría
`C´:

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por
universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados
y en el Inpreabogado.

De reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de
realizar activismo político, partidista, sindical y
gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar
posesión del cargo.

Autorizar la investigación
periódica del patrimonio familiar.

Condiciones físicas y
psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación
en el proceso.

Habilidades en la operación de
medios informáticos.

Artículo 15º: REQUISITOS
DE INGRESO AL NIVEL `B´. Son requisitos para concursar para
el cargo de juez en los tribunales de categoría
`B´:

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por
universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados
y en el Inpreabogado.

Experiencia no menor de cinco años,
sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria
en materia jurídica o en ambos; o experiencia no menor de
dos años en los señalados campos y título de
doctorado, maestría o especialización.

Reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de
realizar activismo político, partidista, sindical y
gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar
posesión del cargo.

Condiciones físicas y
psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación
en el proceso.

Autorizar la investigación
periódica del patrimonio familiar.

Habilidades en la operación de
medios informáticos.

Artículo 16º: REQUISITOS
DE INGRESO AL NIVEL `A´. Son requisitos para concursar para
el cargo de juez de los tribunales de categoría
`A´.

Nacionalidad venezolana.

Título de abogado, expedido por
universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados
y en el Inpreabogado.

Experiencia no menor de diez años,
sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria
en materia jurídica o en ambos.

Título de doctorado, maestría
o especialización.

Reconocida moralidad.

Estar en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de
realizar activismo político, partidista, sindical y
gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar
posesión del cargo.

Autorizar la investigación
periódica del patrimonio familiar.

Condiciones físicas y
psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación
en el proceso.

Habilidades en la operación de
medios informáticos.

Artículo 17º: CONTENIDO
DEL CONCURSO DE OPOSICION. Los concursos de oposición
constarán de un examen, la evaluación
psicológica y la evaluación de
credenciales.

El examen contempla tres
ejercicios:

El primer ejercicio consiste en una
prueba escrita sobre temas jurídicos escogidos por el
jurado, de acuerdo con la competencia por la materia del cargo o
cargos sometidos a concursos.

El segundo ejercicio es de
carácter práctico. El jurado presentará a
cada concursante un caso judicial determinado, relacionado con la
materia del cargo o cargos sometidos a concursos. Después
de un período de estudio y de consultas, cada uno
elaborará una sentencia.

El último ejercicio es oral y
consiste en la exposición verbal de temas sobre materias
jurídicas propuestas por el jurado, relacionado con la
materia del cargo o cargos sometidos a concursos y que el
concursante seleccionará al azar. Seguidamente
responderá las preguntas que le formulen los miembros del
jurado sobre el tema expuesto, temas relativos a la
vocación del concursante y su cultura general.

En los ejercicios escrito y
práctico, la identidad del concursante se mantendrá
en reserva hasta el momento del veredicto, lo cual no
obstará para el carácter eliminatorio de cada uno
de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 22 de estas
normas.

El concurso no perderá su
carácter de oposición por el hecho de que se
inscriba un solo concursante.

Artículo 18º: LLAMADO A
CONCURSO. La Comisión Coordinadora de Evaluación y
Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial,
llamará a concurso mediante avisos que garanticen la
debida difusión del mismo. En este aviso se
indicarán los requisitos de ingreso, el lapso para las
postulaciones, el cargo o los cargos para los cuales se concursa
con señalamiento de su ubicación, principales
responsabilidades y cualquier otra información que se
considere conveniente.

Artículo 19º:
INSCRIPCION EN EL CONCURSO. La postulación para el
concurso deberá acompañarse de los documentos que
demuestren el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad,
edad, títulos académicos, experiencia, el
compromiso de abstenerse de realizar activismo políticos,
partidista, sindical y gremial, renunciar a su afiliación
de cualquier partido político antes de tomar
posesión del cargo, y la autorización para la
investigación patrimonial periódica. Además
el aspirante deberá presentar su síntesis
curricular. La postulación para el concurso implica la
aceptación de sus bases y de la eventual
verificación de las habilidades en la operación de
medios informáticos y de la capacidad física y
psicológica requeridas.

Artículo 20º: ACEPTACION
AL CONCURSO. Dentro de los quince días continuos
siguientes al cierre del lapso de postulaciones la
Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos
para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicará
un aviso en diarios de amplia circulación nacional, dando
a conocer los nombres de los aspirantes que cumplieren con los
requisitos señalados en las disposiciones anteriores, a
fin de que en un plazo no mayor de ocho días continuos, la
comunidad informe a la Comisión por cualquier medio, las
observaciones acerca de los aspirantes y las objeciones puedan
ser constatadas.

Artículo 21º:
CELEBRACION DEL CONCURSO. El lugar, hora y fecha en que se
celebrará el concurso, así como la lista de los
aceptados para concursar, se publicará en los diarios de
amplia circulación nacional. La duración de las
pruebas será determinada por el jurado, en atención
al número de aspirantes. De tal manera, el jurado
podrá disponer que los ejercicios del examen se
efectúen el mismo día o en varios; pero
garantizará la igualdad de los concursantes, respecto a la
complejidad, tiempo disponible y facilidades.

El contenido del examen será
preparado previamente por el jurado y se mantendrá en
total confidencialidad hasta el momento de aplicar cada prueba.
Tanto el ejercicio escrito como el práctico serán
iguales para todos los concursantes y abarcarán temas
relativos a las materias que sean de la competencia del cargo
objeto del concurso.

Artículo 22º: FACTORES A
EVALUAR. Los ejercicios del examen se calificarán sobre la
base de los siguientes factores:

a) Ejercicio escrito.

a-1 La redacción, sintaxis y
ortografía.

a-2 La claridad y precisión de
expresión de las ideas.

a-3 La fundamentación
jurídica.

a-4 Coherencia argumentativa.

b) Ejercicio práctico.

b-1 Capacidad de
análisis.

b-2 Capacidad de
síntesis.

b-3 Correcta fundamentación
jurídica.

b-4 Coherencia argumentativa.

b-5 Congruencia conclusiva.

b-6 Observancia de los requisitos de la
sentencia.

b-7 Redacción, sintaxis y
ortografía.

c) Ejercicio oral.

c-1 Calidad y riqueza del
vocabulario.

c-2 Claridad y concisión en la
expresión de las ideas.

c-3 Comportamiento adecuado.

c-4 Fundamentación
jurídica.

Artículo 23º:
CALIFICACIONES. La calificación de cada ejercicio se
hará en la escala de uno a veinte puntos y será el
promedio de la puntuación colocada al concursante por cada
uno de los miembros del jurado individualmente.

Quien no obtenga la calificación
mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicio,
quedará eliminado en el concurso.

La calificación final de los
concursantes será la suma de las obtenidas en cada uno de
los ejercicios. Se tendrán por aprobados aquellos que
alcancen cuarenta y cinco puntos o más.

Artículo 24º: EVALUACION
PSICOLOGICA. A quienes aprueben el examen, se les aplicará
una prueba psicológica, para establecer su aptitud
emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental,
para el buen desempeño de la función de
juzgar.

La evaluación será practicada
por tres psicólogos seleccionados por la autoridad
correspondiente, que rendirán al jurado el informe
respectivo, señalando razonadamente los resultados de la
prueba. Para que este factor tenga carácter eliminatorio,
el dictamen de los expertos y el del jurado deberá ser
unánime.

Se protegerá el honor, la vida
privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación
del evaluado.

Artículo 25º: IGUALDAD
EN LAS CALIFICACIONES. Si fuere necesario diferenciar entre dos o
más concursantes que hubiesen obtenido igual
calificación en el examen, se preferirá entre ellos
al que ya sea juez titular que haya aprobado la evaluación
y concurse para ascender. En todos los demás casos se
decidirá la provisión del cargo mediante
evaluación de credenciales de los concursantes con igual
calificación, conforme al artículo 26 de estas
normas.

Artículo 26º: EVALUACION
DE CREDENCIALES. La evaluación de credenciales la
realizará el jurado según la lista de factores que
se indican a continuación:

A.- EDUCACION:

a-1. Título del Abogado summa cum
laude, magna cum laude o cum laude: 8 puntos.

a-2. Título de Postgrado en Ciencias
Jurídicas:

a-2-1. Doctorado: 12 puntos.

a-2-2. Maestría o
especialización en el campo de la competencia del
tribunal: 10 puntos.

a-2-3. Maestría o
especialización en el campo distinto al de la competencia
del tribunal: 8 puntos.

a-3. Calificaciones de postgrado con
promedio de 18 puntos o más: 5 puntos.

a-4. Estudios de postgrado con escolaridad
completa y aprobada, pero tesis pendiente, en el campo de la
competencia del tribunal: 3 puntos.

a-5. Estudios de postgrado no conducentes a
título (ampliación perfeccionamiento,
actualización, actividades postdoctorales), en el campo de
la competencia del tribunal. Se requiere haber completado todo el
curso: 5 puntos.

a-6. Estudios de postgrado no conducentes a
título (ampliación perfeccionamiento,
actualización, actividades postdoctorales), en campo
jurídico distinto al de la competencia del tribunal. Se
requiere haber completado todo el curso: 3 puntos.

a-7. Curso para jueces en la Escuela de la
Judicatura, con 19 puntos o más: 4 puntos.

a-8. Curso para jueces en la Escuela de la
Judicatura, con menos de 19 puntos: 2 puntos.

La puntuación por cada título
o actividad de los anteriores es acumulativa.

B. EXPERIENCIA:

B-1. Ejercicio de la profesión de
abogado libremente o en cargos jurídicos de la
función pública o privada:

b-1-a. En el campo de la competencia del
tribunal objeto del concurso: 2 puntos.

b-1-b. En campo distinto al de la
competencia del tribunal: 1 punto/año.

B-2. Docencia o investigación
universitaria en Ciencias Jurídicas:

b-2-a. En el campo de la competencia del
tribunal: 10 puntos/año.

b-2-b. En campo distinto al de la
competencia del tribunal: 5 puntos/año.

b-2-c. Tutorías de tesis de grado o
trabajo especial de grado en el campo de la competencia del
tribunal: 5 puntos.

b-2-c. Tutorías de tesis de grado o
trabajo especial de grado en el campo de la competencia del
tribunal: 5 puntos.

B-3. Experiencia en el sector
público vinculado a la justicia: 10
puntos/año.

NOTA 1: La experiencia se acredita por
tiempo efectivo de servicio. El tiempo por años completos,
aunque no sean ininterrumpidos. La fracción superior a
seis meses se computa como un año. No podrá
acreditarse más de cinco años de
experiencia.

NOTA 2: Si se ha ejercido
simultáneamente más de una actividad, sólo
se acreditará la de mayor puntuación.

C. PUBLICACIONES JURIDICAS: (autor o
coautor)

c-1. Por libro arbitrado: 6
puntos.

c-2. Por monografía o libro de
texto, arbitrados: 5 puntos.

c-3. Por cada artículo publicado en
revistas especializadas arbitradas: 4 puntos.

c-4. Por cada artículo publicado en
revistas especializadas arbitradas: 2 puntos.

c-5. Por libro no arbitrado: 4
puntos.

c-6. Por capítulo, ensayo o
sección de libro no arbitrado: 2 puntos.

NOTA 1: Se consideran arbitradas las
publicaciones que han recibido reconocimiento de las
instituciones acreditadas como los Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico de las
universidades.

NOTA 2: El número de puntos
acumulados por capítulos, ensayos o sección en
libro no arbitrado, no excederá la puntuación
asignada por libro arbitrado.

Artículo 27º: ORDEN DE
MERITO. Con el resultado final de las diferentes pruebas, el
jurado elaborará la lista de mérito de los
concursantes y de ella se nombrará al que hubiese obtenido
el primer lugar, cuando se vaya a proveer un solo cargo; y si
fuesen varios los cargos a proveer, se nombrará a los que
hubiesen obtenido los primeros lugares. En la situación de
proveer varios cargos con un mismo concurso, el primero en la
lista de mérito tendrá derecho a escoger el
tribunal de su preferencia y a continuación lo mismo
harán quienes le sigan en la lista en el orden
establecido.

Asimismo para suplentes de los cargos
proveídos se podrá designar a los concursantes que
hubiesen aprobado el examen, en el orden que ocupen en la lista
de mérito; pero en caso de vacante definitiva,
serán de libre remoción y se llamará a un
nuevo concurso en un lapso no mayor de seis meses.

En caso de declararse desierto el concurso,
la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración
del Sistema Judicial proveerá el cargo provisionalmente.
En un lapso no mayor de seis meses se llamará nuevamente a
concurso. La provisionalidad no creará derechos
subjetivos.

El nombramiento, el juramento, la toma de
posesión y el período de prueba se regirán
por lo que al respecto establece la legislación
vigente.

Artículo 28º: REVISION.
Contra el veredicto del jurado no habrá recurso
administrativo alguno, pero el concursante tendrá derecho
a que se revise la evaluación de credenciales.

CAPITULO IV

DE LOS
JURADOS

Artículo 29º:
POSTULACION DE CANDIDATOS A JURADOS. Las universidades
venezolanas, cuyas Escuelas de Derecho tengan veinticinco
años o más de funcionamiento, las Organizaciones no
Gubernamentales activas en las redes sociales por la
promoción y defensa de los derechos humanos o en las redes
sociales en pro de la justicia, con no menos de cinco años
de fundadas, y la comunidad en general, incluso por iniciativa
individual, podrán postular candidatos a jurados. A tal
efecto, la Comisión Coordinadora de Evaluación y
Concurso para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial
publicará un aviso invitando a presentar postulaciones en
el lapso que allí se indique. La postulación
deberá acompañarse de una carta de
aceptación del postulado y del organismo respectivo si
fuere funcionario público a tiempo completo.

Artículo 30º:
DESIGNACION DE CANDIDATOS A JURADOS. Dentro del mes siguiente a
la entrada en vigencia de estas normas La Comisión
Evaluadora y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder
Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, en
consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, designara a quienes
conformarán la lista nacional de candidatos a jurados para
las evaluaciones y los concursos de oposición, tomando en
cuenta las postulaciones presentadas, incluidas las del Tribunal
Supremo.

Los candidatos designados deberán
cumplir con los primeros cinco requisitos, exigidos para los
cargos de jueces del nivel A.

La lista de los candidatos a jurados
será publicada en dos diarios de circulación
nacional, a fin de que la comunidad formule sus observaciones por
cualquier medio, dentro de los ocho días continuos
siguientes. La Comisión Coordinadora de Evaluación
y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo
la supervisión de la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y
en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, podrán
verificar las credenciales presentadas por los candidatos a
integrar la lista de jurados.

Se procurará que la lista de
candidatos a jurados esté conformada por personas que
individualmente posean conocimientos relevantes en determinada
materia jurídica, de manera que el conjunto de ellas
refleje los diferentes campos del Derecho. Igualmente se
procurará que la lista se integra con personas postuladas
por los diversos sectores postulantes.

En cualquier tiempo, la Comisión
Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y
Permanencia en el Poder Judicial, bajo loa supervisión de
la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento
del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de
Justicia, por motivos justificados podrá excluir
candidatos a jurados de la lista.

Cuando sea necesario completar o aumentar
la lista de candidatos a jurados, la Comisión Coordinadora
de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial, solicitará la reapertura del proceso de
postulaciones y designaciones.

Artículo 31º:
CONFORMACION DE JURADOS. El jurado para cada evaluación y
cada concurso estará conformado por cinco miembros
principales y dos suplentes, seleccionados por sorteo de la lista
nacional de jurados por la Comisión Coordinadora de
Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial bajo la supervisión de la Comisión
de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
y en consulta con el Tribunal Superior de Justicia, y se
anunciará con suficiente antelación a la
evaluación o al concurso.

Los miembros del jurado deberán
poseer conocimientos relevantes en materia jurídica a la
que corresponda el cargo o cargos objeto del concurso o de la
evaluación y no podrán ser cónyuges ni tener
vínculos de parentesco entre sí, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 32º:
REMUNERACION. Con cargo al presupuesto nacional se
remunerará a los miembros del jurado, excepto aquellos que
sean funcionarios públicos a tiempo completo, que
desempeñarán la función en comisión
de servicios y los profesores universitarios a dedicación
exclusiva que deberán obtener la licencia
correspondiente.

Se proporcionarán los gastos de
transporte y viáticos a los miembros del jurado, cuando
deban trasladarse para la celebración de la
evaluación o el concurso.

Artículo 33º: LUGAR DE
LAS EVALUACIONES Y CONCURSOS. La Comisión Coordinadora de
Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial, dispondrá el lugar y el horario para las
evaluaciones y los concursos, en consulta con los miembros del
jurado.

Artículo 34º:
INHIBICIONES Y RECUSACIONES. Los miembros del jurado
deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando
existan condiciones que impidan su indispensable imparcialidad y
particularmente, en los casos previstos en el artículo 36
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las
recusaciones sólo se podrán interponer hasta la
fecha del inicio de la evaluación o del examen. El miembro
del jurado que sabiendo que existe en su persona una causal de
inhibición no se inhibiere al inicio del concurso,
será excluido del jurado y de la lista de candidatos a
jurado. De las inhibiciones y recusaciones decidirá el
coordinador del jurado.

Artículo 35º:
FUNCIONAMIENTO DEL JURADO. Los miembros del jurado
elegirán de su seno un coordinador, que tendrá a su
cargo las convocatorias, dirección de las reuniones y todo
lo relativo a la eficiente operación interna del jurado.
Las sesiones del jurado serán válidas siempre que
mediare convocatoria oportuna a todos los miembros, por cualquier
medio útil, y la presencia de cuatro de ellos como
mínimo. Aquello que amerite ser sometido a
votación, se decidirá con el voto de por lo menos
cuatro de sus miembros.

Aquello que amerite ser sometido a
votación, se decidirá con el voto de por lo menos
cuatro de sus miembros.

Artículo 36º: VEREDICTO.
El jurado emitirá su veredicto, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la conclusión de
las pruebas del concurso. El veredicto se extenderá por
escrito y contendrá la lista de méritos de los
concursantes, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo con
las calificaciones obtenidas.

Quienes tengan cualquier
observación, podrán consignarla en la misma acta en
el plazo previsto para la emisión del
veredicto.

Artículo 37º: ANULACION
DEL CONCURSO. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves
irregularidades en la celebración del concurso,
declarará de oficio su nulidad y ordenará la
apertura de uno nuevo.

CAPITULO V

DISPOSICIONES
FINALES

Artículo 38º.
CONFIDENCIALIDAD. Los miembros del jurado están obligados
a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas
en el seno de las reuniones del jurado y se abstendrán de
divulgar cualquier información que no sea la que
oficialmente aparezca en el veredicto.

En las evaluaciones y en los concursos de
oposición, se protegerá el honor, la vida privada,
la intimidad, datos confidenciales y reputación del
evaluado o concursante. Asimismo éstos tendrán el
derecho de hacer modificar cualquier información incluida
en registros personales relacionados con las evaluaciones a o los
concursos que afecten derechos constitucionales o sean
falsas.

Artículo 39º: DE LA
EVALUACION A LOS JUECES SUSPENDIDOS. Dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación de
estas normas, los jueces suspendidos deberán manifestar
por escrito ante la Comisión Coordinadora de
Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el
Poder Judicial, su voluntad de ser evaluados. Dentro de los diez
días hábiles siguientes deberán presentar
sus declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, copia certificada
de la declaración jurada de bienes hecha ante la
Contraloría General de la República, un balance
general auditado de sus bienes y la autorización para que
se investigue la evolución de su patrimonio familiar,
así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos
en estas normas. El incumplimiento de los requisitos exigidos en
estas normas. El incumplimiento de los requisitos establecidos en
este Artículo, tendrá el efecto de una renuncia y
el juez quedará definitivamente retirado del Poder
Judicial. El período de evaluación de estos jueces,
abarcará el año inmediatamente anterior a la fecha
de la suspensión, salvo los factores que atienden a toda
la duración de la gestión judicial del
evaluado.

En el cronograma de evaluación se
establecerá la oportunidad para evaluar a los jueces
suspendidos y se anunciará en la prensa la oportunidad de
dicha evaluación. Cuando el jurado requiera la presencia
personal del juez, lo emplazará dejando constancia de
ello. La falta de comparecencia a las oportunidades fijadas para
realizar las evaluaciones que ameriten su presencia,
tendrá el efecto de una renuncia al cargo de lo cual
dejará constancia el jurado respectivo. Asimismo, todo
funcionario omitido del plan de evaluación tiene el
derecho a exigir que se le evalúe.

Artículo 40º: VIGENCIA
DE LAS NORMAS. Estas normas entrarán en vigencia en la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el
artículo 25, del Decreto sobre el Régimen de
Transición del Poder Público, emitido por la
Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de diciembre de
1999, estas normas sustituyen el régimen hasta ahora
vigente en materia de evaluaciones y concursos.

Dado, firmado y sellado en la Sede de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial, en Caracas, a los trece (13) días del
mes de marzo de dos mil (2000).

Comuníquese y
Publíquese

Manuel Quijada

Presidente

Elio Gómez Grillo

Vicepresidente

Laurence Quijada

Elizabeth Fassano de
Gutiérrez

Beltrán Haddad

Yolanda Jaimes Guerrero

José Chagin Buaiz

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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